El pasado 27 de febrero, se publicó en Gaceta Oficial la reimpresión por error material de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios que había sido publicada el 28 de diciembre de 2007.
La primera modificación se presenta en el encabezado del artículo 9 relativo al ilícito cambiario por la venta o compra de divisas sin la intervención del Banco Central de Venezuela. Inicialmente, la norma señalaba que la sanción por este ilícito correspondía a una multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares, es decir, que el infractor podía ser multado en divisas por una cantidad equivalente al doble de la operación o su correspondiente en bolívares.